El derecho internacional público reconoce a los distintos estados el ejercicio de la delegación activa y pasiva.
También los organismos internacionales, aunque no son estados, tienen facultades o capacidad internacional para designar delegados activos y pasivos.
Cuando se designan agentes, para actuar ante esos organismos, se los conoce como "delegados ante organismos internacionales".
Gozan de los privilegios de inmunidades comunes a los restantes representantes diplomáticos.
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