Enciclopedia jurídica

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Delación hereditaria

Es el efecto jurídico, también denominado llamamiento, por el cual se pone de manifiesto que una o varias personas pueden adquirir la herencia y que, para ello, tienen preferencia sobre otra u otras personas que, caso de que las primeras no quieran o no puedan suceder al causante, serán llamadas en su lugar. El hecho desencadenante del llamamiento es, al igual que la apertura de la sucesión, la muerte del causante o la declaración de su fallecimiento si era un ausente. Aunque la apertura de la sucesión puede coincidir con la delación, también puede dejar de coincidir; tal es el caso de frustrarse la posibilidad de que sean herederos los que tengan preferencia para ello y puedan serlo otros, llamados en segundo o ulterior lugar. Por tanto, así como para cada causante hay una sola apertura de sucesión, pueden haber varias delaciones. Para que el llamamiento hereditario sea eficaz, y además del fallecimiento del causante, las personas llamadas han de sobrevivir al fallecido, han de tener capacidad para suceder y han de aceptar la herencia.

Código civil, artículos 658 y 766.


Delación de la tutela      |      Delación testamentaria