Enciclopedia jurídica

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Declaración de obra nueva

[DCiv] Medio para hacer constar en el Registro de la Propiedad las modificaciones sufridas en las fincas inscritas, por edificaciones, plantaciones o mejoras. Tratándose de obras de nueva construcción, se aplicará lo previsto en la Ley de Ordenación de la Edificación, de 5 de noviembre de 1999, y en la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, art. 22. i*8*5*» LH, art. 208.

El exceso de cabida y la declaración de obra nueva constituyen los dos supuestos de modificación física de la finca inmatriculada que conllevan las consiguientes rectificaciones en la descripción de ésta. La obra nueva puede consistir en nuevas plantaciones, en la construcción de edificios o en las mejoras de la finca urbana. En cualquiera de estos casos, la descripción material de la finca debe complementarse relacionando los rasgos fundamentales de la obra nueva y, de esta forma, mantener la concordancia entre la realidad física de la finca y su reflejo registral. Para proceder a la oportuna modificación bastará la declaración del interesado. La inscripción podrá hacerse de dos formas: por medio de su descripción en los títulos referentes al inmueble; o por medio de escritura pública que describa la obra nueva, comenzada o concluida, con las manifestaciones técnicas previstas legalmente.

Reglamento Hipotecario, artículo 308.


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