Derecho Mercantil
Cuando la letra ha sido impagada el día de su vencimiento y protestada en tiempo y forma, el tenedor que desee ejercitar la reclamación de pago puede hacerlo por vía extrajudicial mediante el libramiento de una «letra de resaca» dirigida a uno de los obligados en vía de regreso, procedimiento frecuentemente utilizado en otros tiempos cuando el destinatario residía en plaza distinta de la del acreedor, pero hoy prácticamente en desuso. Aparece pormenorizadamente regulada en el artículo 62 de la Ley 19/1985, de 16 de julio.
La letra o cuenta de resaca es una letra ordinaria en la que el acreedor insatisfecho figura como librador y el obligado regresivo (librados, endosantes y avalistas) como librado, y en el cual se presentan, entre otras, las siguientes singularidades. El importe de la letra impagada, por los gastos del protesto y por los del recambio. La fecha ha de ser precisamente la de su libramiento y no la que constara en la letra impagada. En otras letras existe siempre provisión de fondos, el actuar como tal la obligación que el librado (obligado en vía de regreso de la letra impagada) tenía contraída frente al librador (acreedor de la obligación cambiaria insatisfecha).
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