Es la facultad concedida al heredero que primero adquiera una herencia gravada con legados de tal cuantía que el pago de los mismos dejen reducida la herencia a menos de su cuarta parte. En tal caso, el heredero, previo inventario de la herencia, podrá detraer para sí la cuarta parte del patrimonio hereditario y reducir proporcionalmente los legados ordenados por el testador. Pero éste puede haber dispuesto que el heredero no pueda detraer la cuarta falcidia, impidiendo entonces su detracción por el heredero.
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