El efecto procesal más importante que acarrea la terminación de un proceso mediante sentencia es el que se denomina genéricamente cosa juzgada y que implica la inatacabilidad de lo decidido en el proceso. Ahora bien, como que las posibilidades de atacar lo que se ha conseguido en un proceso ya terminado son variadas se habla de cosa juzgada formal para referirse a la inatacabilidad del resultado del litigio mediante la impugnación de la sentencia que le puso término; es la imposibilidad de atacar el resultado de un proceso impugnando el mismo mediante uno de los recursos judiciales previsto legalmente. Si no se interpuso el recurso dentro de plazo, o se desistió del mismo, o se ha desestimado, o se declara inadmisible, la sentencia adquirirá firmeza definitiva. Uno de los principales efectos que se derivan del instituto de la cosa juzgada formal es que se abre la posibilidad de la cosa juzgada material.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 408.
Cosa juzgada en sentido material | | | Cosa juzgada material |