Es una variedad de los delitos de cohecho en la que incurren los que, con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a los funcionarios públicos, o aceptaren sus solicitudes. Las penas a aplicar a tales corruptores serán las mismas que les corresponderían a los funcionarios, salvo la de inhabilitación. Cuando el soborno mediare en causa criminal en favor del reo, por parte de su cónyuge o de algún ascendiente, descendiente, hermano o afín en los mismos grados, sólo se impondrá al sobornante una multa equivalente al valor de la dádiva o promesa, sin que pueda bajar de 100.000 pesetas. En todos los delitos de cohecho las dádivas o presentes serán decomisados. Por contraste con el delito de cohecho o cohecho pasivo, el de corrupción de funcionarios públicos se denomina también cohecho activo.
Código penal, artículos 391 a 393.
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