Es la entidad que desarrolla actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades, en cualquier rama del saber o de la formación técnica, artística, deportiva u otras. Complementariamente, podrá realizar las actividades conexas con las anteriores o que faciliten su efectividad. Cuando la cooperativa de enseñanza asocia a los padres de los alumnos, a sus representantes legales o a los propios alumnos, se aplicarán las reglas propias de las cooperativas de consumo. Si, por el contrario, las personas asociadas en la cooperativa de enseñanza son los profesores y el personal auxiliar y de servicios, se regirá por las normas de las cooperativas de trabajo.
Ley general de Cooperativas, artículo 145.
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