Son los regulados amplia y detalladamente por el legislador, de suerte que la autonomía de la voluntad privada queda prácticamente sustituida por los pactos predeterminados por las disposiciones legales, que en ocasiones previenen incluso, mediante el formulario o modelo legal, la redacción de las cláusulas. Es una consecuencia del intervencionismo estatal, especialmente evidente en los contratos bancarios y de seguros. Aunque la condición de normado no ha de coincidir necesariamente con la de contrato de adhesión, no es raro que se sumen esas dos características. Así sucede en los grupos de contratos referidos, en los cuales la parte económicamente fuerte impone las condiciones concretadas que le son más favorables.
Contratos mercantiles formales | | | Contratos normativos |