Mediante este sistema, el contrato administrativo será adjudicado al empresario elegido libre y justificadamente por la Administración. Se trata de una forma excepcional de adjudicación, sólo utilizable en los casos previstos en la ley, entre los que cabe señalar los siguientes: que no haya sido posible promover concurrencia en la oferta; que se trate de un caso de reconocida urgencia; que el objeto del contrato afecte a la seguridad del Estado o cuyo expediente haya sido declarado secreto; que no se haya adjudicado por falta de licitadores; que tenga por objeto el ensayo o la experimentación.
Reglamento general de Contratos del Estado, artículos 117 y 118, 201 a 207, y 247 a 253, con las modificaciones del Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo.
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