Es el aspecto de la contabilidad mercantil en relación a la ordenación jurídica de las cuentas y del balance; es decir, es el conjunto de reglas de interpretación del sistema contable en general y de las partidas concretas que lo integran. Aunque esas reglas interpretativas se refieren a las cuentas anuales, pueden aplicarse también al Libro diario. Dichas cuentas, que deberán formularse necesariamente al cierre de cada ejercicio, comprenderán el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria. Todos estos documentos se redactarán con la claridad necesaria para que, formando una unidad, exhiban una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. El objetivo fundamental es reflejar una imagen fiel, hasta el punto que si la aplicación de una norma dificulta aquélla, no se aplicará la regla incompatible con el fin básico de la contabilidad.
Código de comercio, artículo 34.
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