Son condiciones de hecho cuya producción depende de la voluntad del acreedor o deudor. Cuando depende de la exclusiva voluntad del deudor (condiciones puramente potestativas o condiciones rigurosamente potestativas), anulan la obligación que de ella depende. Se trata de las condiciones que consisten sólo en el querer del deudor; por ello se denominan también condiciones de querer (si voluero, si volueris). Si la producción de la condición depende no sólo de la voluntad del obligado, sino también de un acto de éste que no sea volitivo, la condición será eficaz como condición simplemente potestativa. Junto a éstas, son igualmente válidas las condiciones potestativas para el acreedor. Se oponen a todas ellas las denominadas condiciones casuales, en las que el hecho condicionante depende del azar o casualidad. Si este hecho depende en parte del azar y en parte de alguna de las personas protagonistas de la obligación, se dirá que ésta se halla sometida a condición mixta.
Código civil, artículo 1.115.
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