Es el mecanismo que sustituye al recurso de reposición como recurso previo a la vía contencioso-administrativa. El administrado que pretenda acudir a la vía impugnativa jurisdiccional deberá comunicar previamente su intención de interponer el recurso contencioso-administrativo, haciéndolo saber al órgano que dictó el acto impugnado. La comunicación previa no es un recurso administrativo, puesto que la Administración nada ha de resolver. En todo caso, esta comunicación se convierte en un requisito de procedibilidad de la vía jurisdiccional.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 110.
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