En Roma, ciertas asociaciones de personas análogas a lo que en nuestros días son las de socorros mutuos, con las cuales se trataba de lograr, mediante la reunión de los recursos individuales entre personas de condición humilde, la prestación de ciertos servicios indispensables, como los de sepultura para sus miembros, que difícilmente podían procurarse por sus propios medios.
Mediante aportes periódicos comunes, los integrantes de éstos collegia funeraticia se aseguraban para si, o aun para sus parientes, las honras fúnebres usuales y un sepulcro honorable, cosa de la mayor importancia en una época en que estaba fuertemente arraigada la creencia en una vida ultra terrena y no había en Roma cementerios públicos.
Se las denomino también societates monumenti y collegia tenuiorum y representaron el tipo de asociación a que recurrieron los cristianos durante la época del paganismo para el ejercicio en común de su culto.
Fuera de estos casos especiales, en todos los demás fue necesaria, a partir de la ley que nos ocupa, la autorización expresa del Estado, acordada caso por caso. Pero esa autorización que obedecía a simples razones de policía vinculadas con la licitud de los fines de la Asociación, bastaba para que esta quedara reconocida como sujeto de derecho, es decir, que no se requería, para que ella pudiera actuar con autonomía y capacidad propias en el orden de las relaciones patrimoniales, otra concesión especial del Estado.
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