En derecho Canónico y conforme a lo expresado en el Codex iuris canonici en el canon 1325, el término hace referencia a aquella persona que siendo bautizada se niega a someterse al Sumo pontífice o bien a comunicar con los miembros de la Iglesia que le están sometidos.
En una primera época y conforme a lo que se desprende de la obra de santo tomas de Aquino, la suma teológica, el cisma constituía un atentado contra la armonía de la Iglesia. Luego del concilio Vaticano en el año 1870, se aceptó como dogma la autoridad Universal del Sumo pontífice, de manera tal que a partir del mismo el cisma significó un acto contrario a la fe, que supone una herejía en contra del dogma sentado en el concilio. Pueden citarse entre los cismas que revistieron mayor gravedad; el de Oriente, que dió origen a la Iglesia cristiana Ortodoxa de Oriente; el de Occidente, que finalizó con la elección de Martín v como Sumo pontífice y el de Inglaterra, que provocó Enrique VIII.
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