[DMer] Normas dictadas por el Banco de España precisas para el ejercicio de las competencias previstas en la ley. Las disposiciones relativas a política monetaria, así como a la emisión de billetes y medios de pago, se denominan «Circulares monetarias». Las dictadas para el adecuado ejercicio del resto de sus competencias se designan «Circulares». En su elaboración son necesarios previos informes técnicos y jurídicos que preceptivamente deben emitir los servicios competentes del Banco y aquellos otros informes y asesoramientos que éste estime conveniente solicitar. Ambos tipos de disposiciones se publican en el Boletín Oficial del Estado y son susceptibles de impugnación directa ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, arts. 3, 7, 15.
Banco de España; Política monetaria.
Son las disposiciones que dicta el Banco de España para el adecuado ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas. cuando el contenido dispositivo se refiere a política monetaria o a los medios o sistemas de pago, se denominan Circulares monetarias. Las dictadas en el ejercicio de las demás competencias, se denominan simplemente Circulares. Todas ellas se publicarán en el diario oficial del Estado y su entrada en vigor se regula como el de cualquier ley. Las referidas circulares serán susceptibles de impugnación directa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Ley de Autonomía del Banco de España, artículo 3.
Circulares | | | Circunscripción de acción regional |