Enciclopedia jurídica

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Centralismo democrático

. Der. Cónst. Principio director de la estructura de los partidos comunistas. Este principio significa: a) elección de todos los órganos dirigentes del partido, desde la base hasta la cumbre; b) periódica rendición de cuentas de la administración ante los militantes; c) rigurosa disciplina (prohibición de las fracciones) en el partido y subordinación de la minoría a la mayoría; d) estricta obligación para los organismos inferiores de aplicar las decisiones de los organismos superiores. Los puntos a) y b) representan la parte democrática del sistema; los puntos c) y d), la parte centralista.


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