Constituyen un grupo de delitos que se encuadran dentro de los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. En este sentido, cabe señalar las siguientes figuras delictivas: el funcionario que, arrogándose atribuciones judiciales, impusiere algún castigo equivalente a pena personal o pecuniaria grave; las autoridades y funcionarios civiles y militares que establecieren un penalidad distinta de la prescrita por la ley para cualquier género de delitos; las autoridades y funcionarios referidos que aplicaren una penalidad distinta de la prevista legalmente. La gravedad de la pena que se impondrá al funcionario delincuente será mayor en el caso de que la pena que arbitrariamente impuso se hubiere ejecutado en todo o en parte.
Código penal, artículos 178, 179 y 181.
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