Derecho Administrativo
El término bosque -habitual de otras lenguas europeas- no se ha empleado tradicionalmente en el derecho español, que alude, por el contrario, a los montes o terrenos forestales (art. 1.2 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957). Se pueden definir los bosques como espacios caracterizados por el predominio de árboles, con independencia de su talla, densidad, o grado de sombra que proporcione. El concepto de monte o terreno forestal en cambio, es mucho más amplio, pues incluiría los terrenos poblados por otras especies forestales como los matorrales, arbustos o herbáceas (V. montes).
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