Derecho Mercantil
Títulos emitidos por cualquiera de las entidades financieras del mercado hipotecario que moviliza los créditos hipotecarios constituidos a favor de la entidad emisora, de modo que incorporan el derecho de crédito de los tenedores frente a la emisora con la garantía de los créditos hipotecarios que se afecten en la escritura de emisión, que se hará constar en el Registro de la Propiedad por nota al margen. Los tenedores tienen la consideración de acreedores singularmente privilegiados, a tenor del núm. 3 del artículo 1.923 C.C., respecto de otros acreedores con relación a los créditos hipotecarios afectados. Cuando los bonistas concurran con cedulistas, los primeros disfrutan de prelación respecto de los créditos hipotecarios afectados por la emisión de los bonos.
Los bonos pueden ser emitidos nominativos, a la orden y al portador, con amortización periódica o no periódica, a corto o largo plazo, con interés fijo o variable, con o sin firma, en serie o singularmente. Llevan aparejada ejecución.
Cuando se emitan en serie se constituirá un sindicato de tenedores de bonos y la entidad emisora designará un Comisario.
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