La base imponible sujeta al gravamen del impuesto sobre el valor añadido, en el caso de entregas de bienes y prestaciones de servicios, estará constituida, como regla general, por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo y que procedan del destinatario o de terceras personas. En dicha base no se incluirán, entre otros, los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba y se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella; tampoco se incluyen en la base imponible las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo.
Ley del Impuesto sobre el valor añadido, artículo 78, modificado por la Ley 23/1994, de 6 de julio.
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