Es el examen médico de un cadáver para determinar las causas y circunstancias de la muerte. En los sumarios cuya instrucción tuviere lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, y aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los médicos forenses. Las autopsias se harán en un local público que en cada pueblo o partido tendrá destinado la Administración para tal fin y para depósito de cadáveres. El juez, si lo cree conveniente, puede disponer que la autopsia se practique en otro lugar o en el domicilio del difunto, si su familia lo pidiere, y esto no perjudicare al éxito del sumario.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 343 a 363.
Es el examen anatómico del cadáver.
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