Extender la competencia de un juez, dándole un poder que no tiene por el título de su institución. La atribución de jurisdicción puede ser consentida expresa o tácitamente; lo primero, cuando ambas partes están de acuerdo en que determinado juez intervenga; y lo segundo, cuando, sabiendo que no es competente por razón de jurisdicción, ningún litigante plantea la consiguiente excepción de incompetencia. (V. COMPETENCIA. FUERO, JURISDICCIÓN.)
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