Denominada también asunción exonerativa o, simplemente, asunción liberatoria es la figura jurídica que permite que una deuda ya existente deje de ser debida por el hasta entonces deudor y lo sea por una persona que, en adelante, será el único deudor. Esta última, se dice, ha asumido una deuda ajena; pero toda vez que se trata de una asunción liberatoria o asunción de deuda privativa, y el deudor primitivo ha sido liberado de su obligación, no puede decirse que se trate de responsabilidad personal por deuda ajena. Por ello, resulta claramente distinguible esta figura de la fianza.
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