Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea. Esta podrá ser convocada por los representantes legales de los trabajadores o por un número de éstos no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla. La asamblea será presidida por los representantes laborales de forma mancomunada, que serán responsables del desarrollo normal de la misma. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario. Este deberá recibir anuncio de la convocatoria, incluyendo el orden del día, con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo. cuando se someta a la asamblea la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquéllos el voto favorable de la mitad más uno de la plantilla de la empresa o del centro de trabajo.
Estatuto de los trabajadores, artículos 77 y 78.
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