Es uno de los posibles resultados del ejercicio de la acción de devastación instada por el acreedor hipotecario, cuando el propietario insiste en el abuso que provocó la reclamación mencionada. Dicha ampliación, que afecta a otros bienes del deudor, es aplicable a todas las hipotecas , sean legales o sean voluntarias. Pero, en el caso de las hipotecas legales, la ampliación de las mismas se producirá siempre que los bienes gravados lleguen a ser insuficientes por deterioro de los mismos, y sea este deterioro consecuencia o no de los actos del propietario de los mismos.
Ley Hipotecaria, artículo 163.
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