Enciclopedia jurídica

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Agencia con exclusiva

En esta modalidad del contrato mercantil de agencia, que en general es una agencia de zona, el principal se compromete a no realizar, por sí mismo ni por medio de sus auxiliares, operaciones en la zona concedida al agente. Obviamente, las operaciones que quedan así en exclusiva para el agente son las que constituyen el objeto de la agencia. Por tanto, el principal podrá realizar visitas a la clientela de zona con el fin de mantener contacto con ella y controlar así las actividades del agente. Lo que no podrá hacer el principal concedente de la exclusiva es concertar operaciones de las encargadas al agente.

Ley sobre Contratos de agencia, artículos 9 y 10.


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