Es el acto de concesión del contrato público por el sistema legalmente previsto, generalmente el de subasta. En tal caso, las proposiciones admitidas, que se habrán remitido en sobre cerrado, serán examinadas en acto público por la Mesa de contratación. Esta acordará la adjudicación provisional del contrato al mejor postor. Dentro de un plazo prefijado (ahora, veinte días), la autoridad competente realizará la adjudicación definitiva, perfeccionándose así el contrato administrativo.
Ley de Contratos del Estado, artículos 29 a 33, según quedan modificados por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo.
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