. Pr.
Pen.
Introductoria: documento escrito por el cual el ministerio público somete una causa ante el juez de instrucción, en vez de proceder por citación directa (V. esta palabra).
Definitiva: documento escrito por el cual, al final de la instrucción, el ministerio público le da traslado del asunto a la Cámara de Acusación (crimen), lo remite ante el tribunal correccional (delito), o al tribunal de policía (contravención), o pide al juez de instrucción una declaración de sobreseimiento.
Ante las jurisdicciones de fondo, los medios de acusación los presenta verbalmente el representante del ministerio público en un escrito.
Supletoria: acusación complementaria presentada en general a petición del magistrado instructor, que le permite informar acerca de los hechos no contemplados en la acusación introductoria y descubiertos en el curso de instrucción.
[En francés se denomina réquisitoire, que incorrectamente es traducido por requisitoria al castellano].
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