Enciclopedia jurídica

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Acuerdos por correspondencia

Es una forma especial de tomar acuerdos asamblearios en las sociedades de responsabilidad limitada. La colectividad de sus socios forman la junta general debidamente convocada y constituida, que decide por mayoría sobre los asuntos sometidos a la misma. Si la sociedad tiene menos de dieciséis socios, los acuerdos podrán tomarse por correspondencia postal o telegráfica o por otro medio cualquiera siempre que garantice, conforme a la ley o a lo previsto en la escritura fundacional, la voluntad declarada por los socios. La representación en junta general deberá otorgarse por el socio en favor de una persona física, siempre que ésta no sea representante ya de una persona jurídica en dicha asamblea.

Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, artículos 14 y 15.


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