Es el acto administrativo que expresa en su resolución las causas que la fundamentan, demostrando así que el criterio seguido sea el mejor de los que podía adoptar la Administración. Aunque podría decirse que todos los actos de ésta deberían ser motivados, la ley obliga a que lo sean los previstos en ella, entre los que cabe indicar (1) los limitativos de derechos subjetivos o intereses legítimos, (2) los resolutivos de recursos administrativos, (3) los que se separan del criterio seguido en actuaciones precedentes, (4) los dictados ejerciendo potestades discrecionales. La motivación del acto consistirá en una sucinta referencia a los hechos y a los fundamentos de derecho.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 54.
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