(Derecho Civil) 1° En sentido amplio, acto que tiene por finalidad la gestión normal de un patrimonio, conservando su valor y haciéndolo fructificar.
2o En sentido estricto, se contrapone acto de administración a acto de disposición: el acto de administración tiende a mantener los derechos en el patrimonio sin que pueda dar lugar a la pérdida de ellos. V. Acto de disposición.
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