Es una de las acciones derivadas de la competencia desleal. Su objetivo es conseguir que cese el acto desleal y sus efectos perjudiciales. Se supone que la conducta de deslealtad competitiva se realiza cuando se incoa el procedimiento; en el supuesto de que hubiese cesado dicha conducta al interponerse la demanda de cesación, ha de fundarse la acción en el peligro de que la conducta desleal se repita. Como acto empresarial, el acto desleal suele ser continuo. El suplico de la demanda se concentra en una petición de no hacer. Es irrelevante que haya culpa. Como medida cautelar, puede pedirse la cesación provisional del acto desleal. Si el acto no se ha producido todavía, puede ejercitarse la acción de prohibición, en la que se pretende impedir que la deslealtad competitiva se produzca. En tal supuesto, el actor debe probar la existencia del peligro.
Ley de Competencia desleal, artículos 18 y 25.
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