(Derecho Penal) Es una infracción que se califica de crimen o delito según las circunstancias, y que consiste en exponer o hacer exponer, en abandonar o hacer abandonar, en un lugar solitario o no solitario, a un niño o a un incapaz, sin posibilidad de protegerse por sí mismos, a causa de su estado físico o mental.
Delito que consiste en poner en peligro la vida o la salud de una persona, sea colocándola en situación de desamparo, o abandonando a una persona incapaz de valerse por sus propios medios y a la que se deba mantener o cuidar, o a la cual el mismo autor haya incapacitado.
También debe incluirse en este delito la omisión de auxilio, que en ciertas circunstancias y en virtud de la convivencia social, debe prestarse a aquellas personas que lo necesitan. La naturaleza del bien jurídico tutelado, en esta clase de delitos, es motivo de controversia en la doctrina; por ejemplo, el código penal español lo sitúa en el título de los delitos contra la libertad y seguridad,
mientras que el código argentino lo ubica entre los delitos cometidos
contra las personas.
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