Son los terrenos de dominio público ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales más una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y una franja de sólo tres metros en las demás carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la carretera, desde la arista exterior de la explanación, que es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.
Ley de Carreteras y caminos, artículo 20.
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