El vendedor mercantil, al igual que sucede en la compraventa civil, está obligado al saneamiento por evicción y por defectos de la cosa vendida. Sin embargo, es raro que se produzca evicción en la venta mercantil; pero son frecuentes las prestaciones defectuosas: en la calidad, en la cantidad, en el uso, funcionamiento o rendimiento. El comprador no está obligado a examinar la mercadería entregada; pero el vendedor puede exigir que sea examinada. En todo caso, la reclamación debe formularse inmediatamente. Si la mercadería se entrega embalada hay cuatro días, desde la entrega, para reclamar. El plazo se amplía a treinta días si los vicios son internos y no podían percibirse inmediatamente. El comprador puede entonces optar entre la acción rescisoria y la acción indemnizatoria; ésta permite reclamar la correspondiente indemnización. El plazo para ejercer dichas acciones es de seis meses.
Código de comercio, artículos 335 y 336.
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