Es una modalidad de la fusión impropia. Consiste en la cesión total del activo de una sociedad, la anexionada, a otra sociedad, la anexionante. Esta última, que ha incrementado previamente su capital, entrega las nuevas acciones a la anexionada. Esta acuerda luego su disolución y adjudica a sus socios las acciones que recibió de la anexionante, extinguiendo previamente su pasivo. Esta modalidad tiene una variante: que la anexionada ceda a la anexionante el activo y pasivo y que, inmediatamente después, se disuelva. En tal caso, podría tratarse de una fusión embozada.
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