En el derecho argentino cuando la venta se ha hecho por un precio único y no a tanto la medida, la indicación de ésta no da derecho a suplemento de precio a favor del vendedor por el exceso del área,
ni a su disminución respecto del comprador por resultar menor el área, sino cuando la diferencia entre el área real y la expresada en el contrato fuere de un vigésimo con relación al área total de la cosa vendida (art. 1346 del código civil).
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