En el derecho argentino el art. 1345 del código civil fija las siguientes reglas:
a) si resultare una superficie mayor, el comprador tiene derecho a tomar el exceso, abonando su valor al precio estipulado; b) si resultare menor, tiene derecho a que se le devuelva la parte proporcional al precio; c) en ambos casos, si el exceso o la diferencia fueren de un vigésimo del área total designada por el vendedor, puede el comprador dejar sin efecto el contrato.
Venta con indicación de área Por preci | | | Venta con pacto De mejor comprador |