Es la denominación que se aplica a la acción para subrayar su carácter instrumental de inversión capitalista. También se utilizan las expresiones valor mobiliario, valor industrial o, simplemente, valor. En todo caso, las acciones son transmisibles libremente, salvo lo que establezcan los estatutos o lo que acuerden los accionistas entre ellos como restricciones en la circulación de títulos. Pero la validez de estas restricciones, frente a la sociedad, depende de que afecten a acciones nominativas y que se hayan así previsto en los estatutos. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que inmovilizan las acciones, desvirtuando su carácter de valores transmisibles. Los pactos concluidos al margen de los estatutos (pactos parasociales o pactos extraestatutarios), restringiendo la libre transmisión de las acciones, no son oponibles a la sociedad; pero pueden ser válidos y eficaces entre las partes contratantes.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 63.
Valor mobiliario | | | Valor nominal |