Caben varias modalidades a efectos de la tributación conjunta del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: (1) la unidad integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y (2) la unidad formada por el padre o la madre y los hijos que se encuentren en el supuesto referido antes. En todo caso, nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, artículo 87.
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