La tutela, como regla general, se ejercerá por un solo tutor. Excepcionalmente, pueden haber varios tutores en algunos casos. Así, cuando por concurrir circunstancias excepcionales en la persona o patrimonio del tutelado, convenga separar el tutor de la persona y el tutor de los bienes como cargos distintos, cada uno actuará independientemente en el ámbito de su competencia; sin embargo, en las decisiones que conciernan a ambos tutores, deberán tomarlas conjuntamente. Otro supuesto: cuando la tutela corresponda al padre y a la madre, la ejercerán ambos conjuntamente de modo análogo a la patria potestad. En este último caso, el juez podrá decidir que ejerzan las facultades de la tutela con carácter solidario. En los casos en que por cualquier causa cese alguno de los tutores, la tutela subsistirá con los restantes.
Código civil, artículos 236 a 238.
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