La extracción o privación de órganos para ser donados con fines altruistas y solidarios están permitidos siempre que la persona donante lo realice con fines terapéuticos o científicos; que la cesión sea gratuita; y que haya intervención judicial si el donante vive, además de constar su consentimiento por escrito. Si la donación es para después de muerto el donante, no es necesario el consentimiento expreso de éste, bastando que no haya dejado constancia expresa de su oposición a la extracción de órganos u otras piezas anatómicas con fines terapéuticos o científicos una vez fallecido el donante.
Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre Extracción y trasplante de órganos.
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