Son los transportes públicos de viajeros por carretera que se llevan a cabo sin sujeción e itinerario, calendario ni horario preestablecido. Asimismo, son discrecionales todos los transportes públicos de mercancías por carretera, incluso cuando se produzca una reiteración de itinerario, calendario u horario. Las autorizaciones administrativas serán concedidas con arreglo a la ley y, salvo que se establezca expresamente un plazo concreto de duración para las mismas, se entenderán otorgadas sin limitación específica de plazo de validez; pero, en tal caso, quedará condicionada a su visado en los períodos que reglamentariamente se establezcan.
Ley de Transportes terrestres, artículos 90 a 97.
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