Según el código civil argentino, la transmisión hereditaria se produce en el instante mismo de la muerte del autor de la sucesión (artículos 3288 y 3415), aunque el heredero sea incapaz o ignore que la herencia se le ha deferido (artículo 3420). En la nota al
artículo 3282, dice Vélez: " la muerte, la apertura y la transmisión de la herencia, se causan en el mismo instante.
No hay entre ellas el menor intervalo de tiempo; son indivisibles". Ver Sucesión.
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