Derecho Mercantil
Variación de la forma social de una compañía mercantil, que abandona la inicial para adquirir una distinta, sin que ello suponga en ningún caso una alteración de la personalidad jurídica originaria.
Tanto el acuerdo -que debe adoptarse en junta, consignarse en escritura pública, inscribirse en el Registro Mercantil, y publicitarse de forma adecuada- como la ejecución del mismo, han de cumplir rigurosos requisitos, que resultan diversos en función de cual sea la forma societaria de partida y cual la que resulta de la transformación.
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