La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta. La parte receptora de la comunicación podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, entre otras razones. Pasado un mes de recibirse la comunicación, se habrá constituido la comisión negociadora. Los acuerdos de ésta requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador, designado por ellas.
Estatuto de los trabajadores, artículo 89, modificado por la Ley 11/1994.
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