En el digesto, con el nombre de trajecticia pecunia se denominaba al dinero que se transportaba a ultramar, con la característica de que viajaba a su propio riesgo y, en caso de fracaso de la expedición o naufragio, nada se devolvía. Combinando esta figura con el mutuo resultaba que, en el caso del nauticum foenus, el acreedor asumía los riesgos del dinero prestado o adelantado con motivo del viaje.
El contrato constituía una stipulatio poenae y teniendo en cuenta los riesgos, los intereses no se sujetaban a la tasa corriente. Fue sancionada con la acción ciertae creditae pecuniae.
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