Es una de las modalidades del contrato de trabajo que aparece cuando un empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores; en tal caso, el empresario está obligado a conservar los derechos y obligaciones respecto a cada uno de dichos trabajadores considerados individualmente. En cambio, en la modalidad denominada contrato de grupo, la solución es distinta. Aparece dicha modalidad cuando un empresario hubiese celebrado un contrato de trabajo con un grupo de trabajadores considerados en su totalidad; en tal supuesto, el empresario no tendrá, frente a cada uno de los miembros de dicho grupo, los derechos y deberes que le competen como empleador. El jefe del grupo ostentará la representación de los trabajadores que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. Otra modalidad aparece cuando, en el contrato de trabajo celebrado por escrito entre un empresario y un trabajador, se hubiera previsto que este último podrá asociar a su trabajo un auxiliar o ayudante; en tal caso, si dicho trabajador utilizare la previsión contractual, el ayudante o auxiliar quedará sujeto al mismo empresario que el primero.
Estatuto de los trabajadores, artículo 10.
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