Es el régimen aplicable a la circulación de mercancías de un punto a otro del territorio de la CE. Se entiende por aduana de partida el despacho de la autoridad competente donde comience la operación de tránsito; aduana de paso será el despacho de aduana de salida y de entrada en la CE, cuando el tránsito intracomunitario haya conllevado el paso por un tercer país; aduana de destino será el despacho de aduana en que finalice la operación de tránsito; aduana de garantía será aquélla en que se deposite una garantía global o a tanto alzado.
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